Particulares

Los productos para particulares ofrecidos para satisfacer las necesidades específicas de nuestros clientes se basan en seguros altamente configurables y adaptables a cada caso específico, siempre con entidades aseguradoras de alta solvencia y cuya filosofía de servicio al cliente esté contrastada en el mercado español.

Podrá encontrar más información de los diversos productos en los siguientes puntos, recomendaciones para su contratación así como solicitarnos proyectos específicos:

SEGURO DE ACCIDENTES

  1. Definiciones:

    Mediante la contratación de un seguro de accidentes, se garantiza al asegurado el pago de una cantidad de dinero en caso de materializarse alguna incidencia sobre su vida, su integridad corporal o su salud, siempre que la causa sea violenta, súbita, externa y ajena a la voluntad del asegurado.

    Se entiende por Asegurado la persona sobre la que recae el riesgo de Fallecimiento o Invalidez, por Tomador la persona que paga el seguro, y por Beneficiario la persona que percibe la prestación del seguro.

  2. Coberturas habituales:
    • Fallecimiento
    • Invalidez Permanente: La prestación se cobra en caso de que el Asegurado sufra algún menoscabo permanente en su integridad corporal sea cual sea el grado de incapacitación.
    • Invalidez Permanente Absoluta: La prestación se cobra en caso de una declaración de incapacitación por accidente absoluta para cualquier profesión.
    • Invalidez Permanente total: La prestación se cobra en caso de una declaración de incapacitación por accidente para su profesión habitual.
    • Doble Capital en caso de Accidente de Circulación: Se cobra el doble de la prestación establecida para Fallecimiento o Invalidez en caso de que el accidente se produzca con motivo de un hecho de la circulación.
  3. Fiscalidad:
    • En caso de que el Tomador no sea el Beneficiario:

      Se tributa por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

    • En caso de que el Tomador sea el Beneficiario:

      Se tributa por el I.R.P.F. como rendimiento del capital mobiliario.

  4. Recomendaciones:
    • Evite designar a los beneficiarios de forma genérica, utilizando expresiones del tipo “herederos legales” pues ello supondría que para el pago de la suma asegurada, previamente habría de estar imputada la herencia.
    • Evite igualmente designar a los beneficiarios de forma excesivamente explícita, nominando a cada uno de ellos, pues la designación podría quedar obsoleta. Por ejemplo piense en situaciones como el nacimiento de un nuevo hijo, de divorcio, nuevas nupcias, etc.
    • Designe a los beneficiarios utilizando fórmulas que puedan abarcar los posibles cambios en su situación personal. Le recomendamos utilice la expresión “cónyuge e hijos”. De este modo el capital revertiría en las personas que en el momento de su fallecimiento ostenten esa condición.
    • Declare de acuerdo al cuestionario al que sea sometido con exactitud y sinceridad. No oculte nunca información que pueda parecerle relevante.
    • Reflexione antes de fijar la suma asegurada, la cuantía de los ingresos que necesitará su familia para conservar su actual nivel de vida, teniendo en cuenta la existencia de hipotecas y otras deudas.
    • Procure mantener informado a un miembro de su familia, entidad o persona de confianza, de todas las pólizas de vida que pueda mantener en vigor. En cualquier caso, Iberbrok ofrece un servicio de centralización de documentación de seguros, donde puede tener usted depositada copia de todos sus seguros de vida, con el fin de que garantizar el cobro de todas las indemnizaciones a las que pudiera tener derecho.
  5. En caso de siniestro:

    Contacte con su mediador a la mayor brevedad posible.

AHORRO E INVERSIÓN
  1. Definiciones:Podemos definir básicamente los productos de Vida-Ahorro como aquéllos en los que el asegurado entrega a la aseguradora una cantidad de dinero con la periodicidad previamente establecida (mensual, trimestral, anual o única), con objeto de obtener una rentabilidad.

    Con las aportaciones que usted realiza, más la rentabilidad obtenida, se configura un capital para caso de supervivencia, que se cobra al término del contrato. Esta configuración especial hace que la fiscalidad sea la propia de un seguro de vida, que es mucho más ventajosa que la de los productos bancarios.

    La estrella de este tipo de productos es el Plan de Jubilación, que no se debe confundir con el Plan de Pensiones, que tiene una regulación legal específica y que no es un seguro de vida. Una de las diferencias fundamentales entre ambos, es que en el Plan de Jubilación sí se puede rescatar el dinero en el momento en el que se desee, mientras que en el caso del Plan de Pensiones, esta posibilidad no existe salvo en caso de jubilación o fallecimiento.

  2. Tipos de productos:El mercado ofrece una gran variedad de productos de Vida-Ahorro, con múltiples formas que sería muy complicado analizar en este resumen. No obstante, y con objeto de facilitar una idea global sobre los mismos, se podrían dividir en dos grandes grupos:
    • Productos CON rentabilidad garantizada:
      • Estos productos se contratan por un periodo de tiempo preestablecido.
      • En estos productos la aseguradora garantiza un mínimo de rentabilidad establecida en el momento de la contratación del producto.
      • En general, existe la posibilidad de rescatar las aportaciones realizadas desde el principio, aunque existe una tabla de penalizaciones en caso de que el dinero se rescate antes de la fecha prevista en el contrato.
    • Productos SIN rentabilidad garantizada:
      • Son los llamados Unit-Link. Se trata de fondos de inversión ligados a seguros de vida para que el tratamiento fiscal sea el propio de los seguros de vida.
      • Aunque la norma general es que los Unit-Link no tengan rentabilidad garantizada, si están referenciados a fondos que sí lo estén, el producto puede garantizar una cierta rentabilidad.

       

  3. Fiscalidad básica:
    • En caso de que el Tomador no sea el Beneficiario:Se tributa por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
    • En caso de que el Tomador sea el Beneficiario:Se tributa por el I.R.P.F. como rendimiento del capital mobiliario.
  4. Recomendaciones:
    • Tenga en cuenta que si desea mantener su nivel de vida cuando llegue la hora de la jubilación, deberá contar con una fuente de ingresos extra que contrarreste la pérdida de poder adquisitivo que supone pasar a depender de una pensión, cuya cuantía en la actualidad no está ni mucho menos garantizada.
    • Reflexione sobre la finalidad que desea dar a su ahorro. Si tiene muy claro que lo que le preocupa de verdad es su situación a la hora de la jubilación, contrate un Plan de Pensiones. Si no lo tiene claro, contrate un Plan de Jubilación. No se engañe: la permanencia media de los Planes de Jubilación es inferior a tres años, ya que usualmente el ahorrador acaba encontrando una buena razón para gastar su dinero antes de la jubilación.
  5. En caso de siniestro:Contacte con su mediador a la mayor brevedad posible.
SEGURO DE AUTOMOVILES
  1. Definiciones:

    Mediante la contratación de un seguro de automóviles, se garantizan las responsabilidades en las que se pudiera incurrir frente a terceros con motivo de la conducción del vehículo reflejado en póliza, así como, con carácter voluntario, los daños que el propio vehículo pudiera sufrir.

    Se entiende por Tomador el que paga el seguro, mientras el Asegurado es el propietario del vehículo.

  2. Factores que inciden en el precio del seguro:
    • Edad y antigüedad del carnet de conducir del conductor habitual del vehículo asegurado.
    • Precio y potencia del vehículo asegurado.
    • Provincia habitual de circulación del vehículo asegurado.
  3. Coberturas habituales:
    • Obligatorias: Vienen determinadas por Ley. Se trata de la conocida como Responsabilidad Civil Obligatoria (RCO). En la actualidad el límite es de 350.000 €.
    • Voluntarias: Son un conjunto de garantías y capitales complementarios que son de libre contratación. Podemos establecer dos grandes grupos:
      • Ampliación de la RCO: Esta garantía, conocida como Responsabilidad Civil Voluntaria (RCV), es una ampliación de capital sobre las coberturas de la RCO.
      • Garantías complementarias: Incluyen coberturas que son de uso frecuente y que es en la mayor parte de las ocasiones interesante tener contratadas. Incluyen Asistencia en Carretera, Seguro de Ocupantes, Robo, Lunas y Daños Propios y Defensa y reclamación de Daños.

    Es habitual que las aseguradoras establezcan paquetes mínimos de contratación, que suelen incluir, como mínimo, la RCO, la RCV, la Asistencia en Carretera y el Seguro de Ocupantes y Defensa y Reclamación de Daños.

  4. Algunos consejos importantes
    • Controle las posibles exclusiones de algunos conductores no habituales.

      Tenga en cuenta que todas las compañías excluyen de la póliza los siniestros causados por conductores agravados, normalmente por ser menores de una determinada edad (25-27 años), o bien por tener poca antigüedad de carnet (2 años). Esta exclusión es lícita, siempre que esté debidamente destacada y aceptada por usted de forma expresa al firmar la póliza, y nunca puede afectar a la cobertura del seguro obligatorio.

    • Declare todos los accesorios del vehículo, ya sean o no de serie.

      Los accesorios del vehículo pueden ser o no de serie. Un accesorio se considera de serie cuando todas las versiones del mismo, aun la más básica, lo llevan incluido de fábrica. Ante la duda, especifique siempre todos los accesorios.

    • Siniestro Total: valor de nuevo, valor venal, y valor venal mejorado.
      • Valor de nuevo: En caso de siniestro, la compañía indemniza el valor del vehículo siniestrado en estado de nuevo, sin ningún tipo de depreciación, e incluyendo todos los impuestos.
      • Valor venal: En caso de siniestro, la compañía indemniza el valor que el vehículo tenía en el mercado en el momento anterior al siniestro, teniendo en cuenta la depreciación por antigüedad.
      • Valor venal mejorado: Es un valor intermedio entre los dos anteriores. En caso de siniestro, el asegurador indemniza el valor venal, más un tanto por ciento de la diferencia entre el valor venal y el valor de nuevo.
      • En caso de siniestro, si el coste de la reparación del vehículo es superior al 75% del valor venal, la compañía paga el valor venal. Hay que distinguir dos casos:

      • En caso de que el siniestro se cubra a través de la garantía de daños: En este caso, si usted firmó en póliza su conformidad con esta forma de proceder, la compañía está en su derecho de indemnizarle el valor venal y negarse a reparar.
      • En caso de que el siniestro sea responsabilidad de un tercero: En este caso, la compañía del causante del daño no tiene derecho a imponer la indemnización del valor venal y negarse a reparar, ya que no existe ningún contrato entre usted y la compañía del causante mediante el cual usted se haya obligado a aceptar tal restricción.
  5. En caso de siniestro:
    • En caso de que haya un tercero implicado

      Intente siempre cumplimentar el parte amistoso junto al tercero implicado. Procure reflejar las circunstancias reales del accidente, sin hacer valoraciones sobre las posibles responsabilidades.

    • En caso de que no haya un tercero implicado
      Si se trata de un siniestro de robo, recuerde que la denuncia en Comisaría será siempre necesaria. En cualquier caso, contacte siempre con su mediador de seguros.
MULTIRRIESGO DE COMUNIDADES

¿Qué es un seguro de comunidades?

El seguro de comunidades es en realidad la suma de muchos seguros que cubren un interés común. Por eso se denomina “multirriesgo”.

¿Por qué contratar un seguro de comunidades?

Hoy en día, la mayoría de los inmuebles tienen concertada una póliza de comunidades. Los bienes asegurados son de tal importancia para los propietarios, y los daños que pueden causarse a terceros son tan variados, que pocas son las comunidades que renuncian a su contratación.

¿Qué hay que tener en cuenta cuando se contrata una póliza de comunidades?

Cuando se contrata una póliza de comunidad, lo más importante es

 

  1. Fijar correctamente el capital asegurado en la garantía de continente.
    En todos los seguros es importante fijar de forma correcta los capitales asegurados, pero especialmente en el de comunidades esto es bastante relevante, porque en caso de infraseguro, los perjudicados serían todos los miembros de la comunidad.En el momento de fijar los capitales, hay que tener en cuenta que hay dos enfoques posibles:

     

    • o bien tenemos en cuenta sólo las zonas comunes,
    • o bien tenemos en cuenta las zonas comunes y privativas, asegurando de esta manera las viviendas de cada copropietario.

    Nuestra recomendación es fijar los capitales atendiendo a las zonas comunes, y que cada copropietario se encargue de asegurar su vivienda aparte, íntegramente, y no con carácter complementario a la de la comunidad, porque no todos los copropietarios están siempre atentos a los cambios que se pueden realizar en la póliza de la comunidad, y en caso de siniestro se pueden producir sorpresas desagradables, sobre todos por situaciones de infraseguro.

     

  2. Contratar una garantía de responsabilidad civil lo más elevada posible, ya que los daños que se pueden causar a los propios vecinos y a los edificios colindantes pueden llegar a ser cuantiosos en caso de un siniestro grave, y si el capital contratado es insuficiente, los vecinos deberán responder con su patrimonio de forma proporcional, con independencia de su responsabilidad directa en la causación del daño.

     

  3. Si la comunidad tiene garaje, hay que tener muy en cuenta los daños que se puedan causar a los vehículos, ya que pueden llegar a ser muy elevados.
SEGURO DE DECESOS

¿Qué es un seguro de decesos?

Mediante el seguro de decesos, el asegurador se obliga a asumir los gastos derivados del sepelio o incineración del asegurado, según las condiciones establecidas en la póliza.

Hubo un tiempo en el que los eufemismos no reinaban en nuestra vidas, y entonces este seguro se denominada popularmente “el seguro de los muertos”. Cuando el cobrador llegaba a cobrar mensualmente a las casas, no era raro escuchar aquello de “Mamá, está aquí el de los muertos”, y nadie esperaba encontrarse a Drácula en la puerta.

Hoy todo es más sofisticado, y las pólizas, aparte de cambiar su nombre, han ido incorporando multitud de coberturas, algunas útiles, y otras verdaderamente innecesarias.

¿Por qué contratar un seguro de decesos?

Todos tenemos algún amigo que repite que cuando muera, donará su cuerpo a la ciencia. Salvo para estos, pare el resto de los mortales, y nunca mejor dicho, el entierro suele tener dos consecuencias de orden práctico muy gravosas para las personas que los rodean:

  • primero, les obliga a afrontar un gasto que, si bien no es cuantioso, sí puede resultar significativo para algunas economías (alrededor de los 3.000 euros),
  • y segundo, y quizá más importante, les obliga a realizar una serie de acciones y una toma de decisiones que pueden llegar bastante engorrosas y desagradables.

¿Qué cobertura brinda?

Las coberturas básicas que debe tener un seguro de vida son:

  1. Gastos de sepelio o cremación.
  2. Gastos de traslado del cuerpo al lugar de inhumación.

 

Otras coberturas, no básicas, pero sí interesantes, pueden ser:

  1. Servicio de gestoría, para diferentes trámites tales como pensiones, certificado de defunción, de últimas voluntades, etc.
  2. Repatriación para residentes en España. 

Un mito

El gran mito de los seguros de decesos es el de la antigüedad. No existe tal cosa. Los asegurados más antiguos en una compañía no pagan menos que los más nuevos, y si algo tiene visos de ser cierto, es justamente lo contrario: cuanto más tiempo llevemos asegurados, más antiguas será nuestra tasas, y menos habrá tenido que esforzarse el asegurador en captarnos como clientes en los últimos cinco años, en los que este mercado ha dejado de ser coto privado de algunas compañías monorramo, y han entrado en competencia las compañías de seguros generales.

SEGURO DE HOGAR

El multirriesgo del hogar cubre las necesidades de protección de su vivienda, ya sea habitual o secundaria, propiedad o alquilada, así como la responsabilidad civil exigible a los miembros de la familia residentes en la misma, de los animales de compañía y toda una serie de servicios de aistencia.

Puede encontrar toda una serie de definiciones y recomendaciones en nuestra web para guiarle sobre los elementos fundamentales que ha de saber al contratar una póliza multirriesgo para su hogar.

Definiciones y recomendaciones

  1. DefinicionesMediante la contratación de un seguro de hogar, se garantiza al asegurado el pago de una indemnización hasta los límites fijados en la póliza, en caso de producirse un daño relacionado con su vivienda y ocasionado por alguna de las causas descritas en la póliza.Con carácter general, se entiende por Continente los elementos que componen la estructura básica fija de su vivienda o (paredes, muros, suelo, techos, puertas, ventanas, vallas, piscinas, etc.), así como aquellos bienes que están unidos a la estructura de la vivienda (aire acondicionado, muebles de cocina, etc.). Por Contenido se entiende el resto de enseres y bienes que conforman su vivienda.
  2. Coberturas habituales:
    • Obligatorias: Dentro de este paquete se suelen incluir las garantías básicas, tales como incendio o los daños atmosféricos. Este es un paquete de mínimos de contratación obligatoria.
    • Voluntarias:Son un conjunto de garantías y capitales complementarios que son de libre contratación. Podemos establecer dos grandes grupos:
      • Ampliaciones de capital: Son módulos dinerarios que se añaden a las garantías básicas, por si los capitales ofrecidos en estas fueran insuficientes.
      • Garantías complementarias: Incluyen coberturas que son de uso frecuente y que es en la mayor parte de las ocasiones interesante tener contratadas.
  3. Recomendaciones:
    • Exija, en caso de tener que contratar la póliza con cláusula hipotecaria, que el Banco respete su libertad de elección. Los Bancos tienen derecho a exigir de usted que incluya en su póliza una cláusula que, en caso de siniestro, considere como beneficiario al Banco por la cantidad pendiente de amortizar en el préstamo. A lo que no tiene derecho, es a obligarle a contratar con la compañía del banco ni con ninguna otra en base a la contratación de una hipoteca o préstamo. La Ley de Consumidores y Usuarios le respalda.
    • Desconfíe de la posible complementariedad de las garantías ofrecidas por la Póliza de la Comunidad. Es frecuente que las mismas sólo hagan referencia a los bienes comunitarios, excluyendo por tanto a los privativos. Por otra parte, es habitual que se produzcan situaciones de infraseguro en la valoración del inmueble. Por último, hacer notar que una modificación en las condiciones de la Póliza de la Comunidad (p.e. cambio de Cía.), nos afecta de forma directa, y no siempre tenemos constancia de tales cambios.
    • Declare de acuerdo al cuestionario al que sea sometido con exactitud y sinceridad. No oculte nunca información que pueda parecerle relevante. En caso de siniestro, si el riesgo era más grave del que se declaró, la compañía puede reducir la indemnización de forma legal.
    • Tenga en cuenta que no existe ninguna Póliza en el mercado que cubra totalmente los daños o desperfectos que sufran los bienes asegurados por falta de conservación o mantenimiento, las averías ni las simples roturas accidentales (salvo, generalmente, lunas y cristales).
  4. Dos consejos muy importantes
    • Vigile la posible situación de infraseguro:
      • QUÉ ES: El infraseguro es aquella situación que se produce cuando el capital asegurado en póliza es inferior a lo que realmente cuestan las cosas aseguradas. Es una situación que se produce sobre todo al asegurar el contenido.
      • CUÁLES SON SUS CONSECUENCIAS: Cuando se detecta infraseguro, la aseguradora aplica lo que se llama “Regla de Proporcionalidad”. Según esta regla, el daño se indemniza en proporción al capital asegurado. Si el mobiliario de nuestra casa valía 100, pero lo teníamos asegurado en 50, cuando se produzca un siniestro tasado en 20, la aseguradora nos pagará 10, es decir, el 50% del daño sufrido, porque sólo teníamos asegurado el 50% del valor del mobiliario.
      • CÓMO SE SOLUCIONA: Cuando fijemos el capital asegurado en póliza, debemos pararnos a reflexionar. Pensemos en la cantidad de cosas que tenemos en casa a las que no prestamos importancia, pero que en caso de siniestro, nos gustaría que nos fueran indemnizadas por la aseguradora (pequeños electrodomésticos, relojes, gafas, discos, libros, etc).
    • Evite la posible situación de sobreseguro.
      • QUÉ ES: El sobreseguro es aquella situación que se produce cuando el capital asegurado en póliza es superior a lo que realmente cuestan las cosas aseguradas. Es una situación que se produce sobre todo al asegurar el continente.
      • CUÁLES SON SUS CONSECUENCIAS: En caso de sobreseguro, la aseguradora simplemente nos indemnizará, como máximo, el valor de construcción, obviando el exceso que hemos tenido asegurado de forma improcedente. No obstante, no debemos olvidar que sí hemos pagado prima por esos millones de más que hemos tenido asegurados.
      • CÓMO SE SOLUCIONA: Debemos olvidarnos de lo que hemos pagado por nuestra casa y pensar en el valor de construcción de la misma. Para ello, y a título meramente orientativo, puede guiarse por nuestros cuadros de valoración de construcción de viviendas por metro cuadrado que ponemos a su disposición en nuestra solicitud de datos para cotizar.
  5. En caso de siniestro:En caso de tener un siniestro de la naturaleza que sea en su vivienda, recomedamos tres cosas fundamentales:
    • Tome con carácter urgente las medidas necesarias para aminorar las consecuencias del siniestro.
    • Contacte con el servicio de reparaciones, cuyo teléfono debió haberle sido facilitado en el momento de contratar la póliza.
    • Contacte con su mediador de seguros para que controle, supervise y direccione todo el proceso.
SEGURO DE INCAPACIDAD TEMPORAL
¿Qué es un seguro de Incapacidad Temporal?

 Mediante el seguro de Incapacidad Temporal, el asegurador se obliga a abonar al asegurado una renta por día de baja laboral motivado por accidente y/o enfermedad.

¿Por qué contratar un seguro de Incapacidad Temporal?

Este es un seguro especialmente destinado a los trabajadores por cuenta propia. Las prestaciones de la Seguridad Social a estos trabajadores en caso de incapacidad temporal son bastante limitadas, y por ello es interesante contratar este tipo de pólizas, que cubren la merma de ingresos producida por la baja.

¿Qué cobertura brinda?

 La renta diaria se puede contratar para casos de baja por enfermedad, por accidente, o por las dos. El más costoso es el combinado, evidentemente, y luego el de enfermedad y el de accidente, en ese orden.

La cantidad diaria se fija por el propio asegurado, y una vez aceptada por el asegurador, no es discutible en el momento del siniestro. En el momento de la contratación, y en caso de que el asegurado solicite rentas diarias muy elevadas, el asegurador puede solicitar acreditación de que la renta diaria solicitada se ajusta al volumen de los ingresos anuales, y aceptar o rechazar la petición. 

Puntos a tener en cuenta

Normalmente, estos seguros se contratan con una franquicia en días, esto es, que cubren la baja a partir de un número de días, no desde el primero. Pueden contratarse sin franquicia, pero su costo es mucho más elevado, y tampoco parece que las bajas de una semana o menos sean un asunto excesivamente preocupante.

Además de la franquicia en días, estos productos, como los de salud, suelen tener periodos de carencia, esto es, periodos en los que la póliza está en vigor, pero no ofrece cobertura. Sobre todo se da en el caso de las bajas por enfermedad. En estos casos, las pólizas suelen tener periodos de carencia de uno, dos o tres meses, para evitar la picaresca de algunos asegurados, que puedan contratar la póliza una vez presentados los primeros síntomas de la enfermedad, aunque antes del diagnóstico, porque si existe diagnóstico, el asegurado está obligado a comunicarlo al asegurador, y si no lo hizo, estamos no ya ante una mera picaresca, sino ante un incumplimiento del deber de declaración del riesgo (artículo 10 Ley 50/80), y en caso de dolo o culpa grave, el asegurador quedará liberado de sus obligaciones.

Las bajas por accidente no llevan carencia, porque el accidente es, por definición, súbito, violento, externo y ajeno a la voluntad del asegurado.

PLANES DE PENSIONES Y PLANES DE PREVISIÓN ASEGURADOS
  1. Definiciones:Los Planes de Pensiones son instrumentos de ahorro a largo plazo. No son un tipo de seguro, sino un producto financiero, aunque son las aseguradoras las que mejores rentabilidades ofrecen a sus clientes.
    El Partícipe es la persona en cuyo interés se realiza el plan.
    La Gestora es la entidad encargada de la administración del patrimonio constituido con las aportaciones de los partícipes.
    El Beneficiario es la persona que tiene derecho a la percepción de las prestaciones, haya sido o no Partícipe.
    Los Derechos Consolidados están constituidos por las aportaciones realizadas más el rendimiento obtenido. Los Derechos Consolidados se calculan diariamente.
    El Traspaso es el cambio de los Derechos Consolidados de un Plan de Pensiones a otro. Los Partícipes tienen derecho a cambiar sus Derechos Consolidados sin que ello implique penalización alguna.
    Dentro de este tipo de productos, es conveniente saber qué es INVERCO: se trata de un organismo dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, que regula y controla estos productos. Ofrece además un ranking de rentabilidad que es la referencia dentro del sector.
  2.  Cuándo se cobran las prestaciones:
    • Obligatoriamente en todos los Planes de Pensiones:
      • Al alcanzar la Jubilación o situación asimilable.
      • En caso de sufrir una Invalidez Total o Absoluta Permanentes.
      • En caso de Fallecimiento.
    • Opcionalmente en algunos Planes de Pensiones
      • En caso de Paro Prolongado (12 meses)
      • En caso de sufrir una Enfermedad Grave (3 meses de hospitalización)
  3.  Fiscalidad:
    • Por lo que respecta a las aportaciones
      o Se descuentan íntegramente de la base imponible hasta el límite de 8.000 €. En caso de que el cónyuge no trabaje o tenga ingresos inferiores a 8.000 €, se pueden hacer aportaciones al plan del cónyuge y desgravarlas hasta 2.000 €.
    • Por lo que respecta a la percepción de los Derechos Consolidados:
      • Si se perciben en forma de Capital: Tienen una exención del 40% si tiene más de dos años el plan, tributando el resto como rendimiento del capital mobiliario.
      • Si se perciben en forma de Renta: No hay exenciones.
      • i se perciben en forma Mixta (Capital + Renta): La Fiscalidad es la combinación de las dos anteriores.

       

    Cuando llegue el momento de la percepción, deberá analizarse la forma más conveniente para percibir el capital, dependiendo de las circunstancias concretas en las que se halle el Partícipe.

  4. Recomendaciones:
    • Reflexione sobre la estabilidad del sistema actual de pensiones públicas: la inversión de la pirámide de población y el alargamiento de las expectativas de vida no parece que nos permita garantizar la viabilidad plena del sistema tal y como lo conocemos hoy. Las reformas (retraso en la edad de jubilación, alargamiento del periodo de cotización mínimo para la obtención del 100% de la pensión) son ya una realidad en Europa, y en España se deberán adoptar medidas similares.
    • Tenga en cuenta que si desea mantener su nivel de vida cuando llegue la hora de la jubilación, deberá contar con una fuente de ingresos extra que contrarrestre la pérdida de poder adquisitivo que supone pasar a depender de una pensión, cuya cuantía en la actualidad no está ni mucho menos garantizada.
    • Tenga cuidado con las tentaciones de las campañas de captación de Traspasos de las entidades. Estas campañas suelen incluir regalos, algunas veces muy atractivos. No debemos olvidar que este es un producto de ahorro a largo plazo, y no debemos responder a estímulos inmediatos. Los Traspasos pueden ser muy interesantes, y es bueno analizar esta posibilidad periódicamente, pero siempre en base a criterios técnicos, nunca para conseguir un jamón o un DVD.
    • Recuerde que en los Planes de Pensiones puede paralizar o reducir en el momento que lo desee las aportaciones, y reactivarlas más tarde, dependiendo de la situación coyuntural de su economía, sin que ello afecte a los Derechos Consolidados.
  5.  En caso de siniestro:
    Contacte con su mediador a la mayor brevedad posible.
SEGURO DE SALUD
  1. Definiciones:
    Mediante la contratación de un seguro de salud, se garantiza al asegurado el acceso a la sanidad privada en los límites establecidos en la póliza. Estas pólizas suelen ser colectivas e incluir a más de un asegurado, ya sea porque son pólizas de empresa en las que se incluyen a todos los trabajadores, ya sea porque son pólizas privadas que incluyen a la unidad familiar al completo.
  2. Tipos básicos de póliza:
    • Modalidad “de reembolso”:En este tipo de pólizas, el asegurador se compromete a reembolsar los gastos en los que incurra el asegurado al recurrir a la sanidad privada, hasta un tope máximo anual. El asegurado tiene libertad absoluta de elección de médico y centro sanitario. Esta modalidad tiene carácter indemnizatorio, y requiere pues el pago previo del asegurado. Suele incluir una franquicia porcentual a cargo del asegurado entre el 10 y el 20%.
    • Modalidad de “prestación de servicios:En este tipo de pólizas no tienen carácter indemnizatorio, y a lo que se compromete el asegurador es a poner a disposición del asegurado una serie de servicios sanitarios (médicos, clínicas, etc.), dentro de los cuales el asegurado no tiene necesidad de pagar nada, y no tiene tope anual de gastos. En esta modalidad el asegurado tiene obligación de acudir a los médicos y clínicas concertados por la compañía.
    • Modalidad “mixta”:En este tipo de pólizas, el asegurado tiene facultad para elegir en cada momento si quiere acudir a un servicio concertado, o bien si prefiere acudir a un servicio de libre elección. La peculiaridad es que si acude al servicio concertado, no consume el capital establecido en póliza como tope anual, y no tiene necesidad de pagar previamente ni lleva franquicia.
  3. Algunos puntos importantes:
    • – Las preexistencias:Este suele ser el punto más controvertido en este tipo de pólizas. Cuando se hace una póliza de salud, las compañías excluyen las enfermedades o lesiones que el asegurado tuviera con anterioridad a la contratación de la misma. Para que la preexistencia esté excluida correctamente, debe tratarse de una dolencia conocida por el asegurado, y estar expresamente excluida en el texto de la póliza.
    • Las carencias:Son los periodos de tiempo que transcurren tras la contratación de la póliza, y durante los cuales no se puede utilizar alguna de las garantías contratadas. El ejemplo más típico es el embarazo: hasta que no han transcurrido 10 meses desde la contratación de la póliza, no se puede hacer uso de la misma para las cuestiones relativas al embarazo. Es importante analizar bien las carencias de la póliza antes de contratar, ya que pueden existir diferencias significativas entre compañías. Normalmente, cuando se cambia de una póliza de salud a otra, la nueva compañía elimina las carencias.
    • El copagoMediante el sistema de copago, el asegurado debe abonar una cantidad fija cada vez que usa los servicios sanitarios concertados. Esta cantidad oscila alrededor de los 3 €, aunque hay aseguradoras que no tienen copago. Es importante tener en cuenta este dato, ya que puede hacer subir significativamente la mensualidad que se abona.
    • La Cobertura VitaliciaMediante esta cobertura la aseguradora se compromete a no anular nunca la póliza por su iniciativa, aunque deja libertad para ello al asegurado. Hay que tener en cuenta que las pólizas de salud son contratos anuales que se prorrogan cada año si las dos partes están de acuerdo. Cuando el asegurado se enfrenta a una enfermedad de larga duración, o bien con un coste de tratamiento muy elevado, las aseguradoras tienen, con más o menos restricciones según los casos, libertad para anular el contrato al vencimiento anual, hecho que dejaría al asegurado desprotegido, ya que, como vimos en el apartado de “Preexistencias”, es probable que ninguna compañía quiera asegurarlo. Esta cobertura elimina este problema y genera tranquilidad, aunque, evidentemente, encarece el seguro.
    • La asistencia dental:Esta garantía suele ser complementaria a la póliza de salud. No se trata en realidad de un seguro, y esa es la razón por la que sí están cubiertas las preexistencias en todo caso. La compañía lo que hace es pactar unos precios especiales para sus clientes con determinados odontólogos, en base al volumen de clientes que puede aportar al profesional concreto.
    • En las pólizas de salud no está todo cubiertoConviene tener en cuenta que las coberturas que ofrecen las pólizas de salud, no son totales y absolutas para todos los casos.
SEGUROS DE VIDA
  1. Definiciones:

    Mediante la contratación de un seguro de vida, se garantiza al asegurado el pago de una cantidad de dinero en caso de materializarse alguna incidencia sobre su vida, su integridad corporal o su salud.

    Se entiende por Asegurado la persona sobre la que recae el riesgo de Fallecimiento, Invalidez, o Supervivencia, por Tomador la persona que paga el seguro, y por Beneficiario la persona que percibe la prestación del seguro.

  2. Coberturas habituales:
    • Fallecimiento.
    • Supervivencia: La prestación se cobra en caso de llegar el asegurado a la edad fijada en la póliza.
    • Invalidez Total y Permanente: La prestación se cobra en caso de que el Asesgurado sea declarado incapaz para el ejercicio de su profesión habitual.
    • Invalidez Absoluta y Permanente: La prestación se cobra en caso de que el Asegurado sea declarado incapaz para el ejercicio de cualquier profesión.
  3. Fiscalidad:
    • En caso de que el Tomador no sea el Beneficiario:

      Se tributa por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

    • En caso de que el Tomador sea el Beneficiario:

      Se tributa por el I.R.P.F. como rendimiento del capital mobiliario.

  4. Recomendaciones:
    • Evite designar a los beneficiarios de forma genérica, utilizando expresiones del tipo “herederos legales” pues ello supondría que para el pago de la suma asegurada, previamente habría de estar imputada la herencia.
    • Evite igualmente designar a los beneficiarios de forma excesivamente explícita, nominando a cada uno de ellos, pues la designación podría quedar obsoleta. Por ejemplo piense en situaciones como el nacimiento de un nuevo hijo, de divorcio, nuevas nupcias, etc.
    • Designe a los beneficiarios utilizando fórmulas que puedan abarcar los posibles cambios en su situación personal. Le recomendamos utilice la expresión “cónyuge e hijos”. De este modo el capital revertiría en las personas que en el momento de su fallecimiento ostenten esa condición.
    • Declare de acuerdo al cuestionario al que sea sometido con exactitud y sinceridad. No oculte nunca información que pueda parecerle relevante.
    • Reflexione antes de fijar la suma asegurada, la cuantía de los ingresos que necesitará su familia para conservar su actual nivel de vida, teniendo en cuenta la existencia de hipotecas y otras deudas.
    • Procure mantener informado a un miembro de su familia, entidad o persona de confianza, de todas las pólizas de vida que pueda mantener en vigor. En cualquier caso, Iberbrok ofrece un servicio de centralización de documentación de seguros, donde puede tener usted depositada copia de todos sus seguros de vida, con el fin de que garantizar el cobro de todas las indemnizaciones a las que pudiera tener derecho.
  5. En caso de siniestro:

    Contacte con su mediador a la mayor brevedad posible.

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